ORDEN de 16 de julio de 2013, del Departamento de Presidencia y Justicia, por el que se da publicidad al Acuerdo de 8 de julio de 2014, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga al Ayuntamiento de Utrillas (Teruel) una licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónica a través de una Emisora Municipal de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia.
El Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 8 de julio de 2014, adoptó el siguiente Acuerdo:
"Primero.- Otorgar al Ayuntamiento de Utrillas (Teruel) una licencia para la prestación, mediante gestión directa por dicha Corporación municipal, de un servicio de comunicación audiovisual radiofónica a través de una Emisora Municipal de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia.
Segundo.- Las características técnicas asignadas a dicha Emisora, con arreglo a las cuales se deberá prestar el servicio, son las siguientes:
- Servicio: Radio Analógica
- Provincia: Teruel
- Nombre estación: Utrillas
- Identificador de Red: FML026TE
- Denominación de la emisión: 256KF8EHF
- Frecuencia/Bloque/Canal: 107.8 MHz.
- Longitud: 00.º W 50´ 53.64"
- Latitud: 40.º N 48'13.52''
- Cota (m.): 941
- Longitud del mástil (m): 6
- Altura del centro eléctrico (m): 5
- Altura efectiva máxima (m.): 211
- Potencia nominal del transmisor: 20
- Potencia de salida autorizada: 12.05
- Potencia radiada: 10
- Ganancia (dB): 0
- Pérdidas (dB): 0.81
- Número de elementos: 1
- Polarización: Vertical
- Directividad: No directiva
Tercero.- El plazo de duración de la licencia que se otorga es de quince años, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, renovable automáticamente por el mismo plazo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 de ese mismo artículo.
Cuarto.- La prestación del servicio se regirá por lo dispuesto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en la normativa básica estatal que resulte de aplicación a esta clase de Emisoras y en el Decreto 15/1997, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón en cuanto no se oponga a lo establecido en la referida Ley, así como en la normativa autonómica que se dicte en el ejercicio de las competencias de desarrollo legislativo que corresponden a esta Comunidad Autónoma.
Quinto.- Notificar al Ayuntamiento interesado el presente Acuerdo con indicación de que contra el mismo se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y sin perjuicio de que previamente pueda ser efectuado el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Sexto.- Publicar el presente Acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón"."
Zaragoza, 16 de julio de 2014.
El Consejero de Presidencia y Justicia
ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR