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ORDEN de 16 de julio de 2013, del Departamento de Presidencia y Justicia, por el que se da publicidad al Acuerdo de 8 de julio de 2014, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga al Ayuntamiento de Utrillas (Teruel) una licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónica a través de una Emisora Municipal de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia.

Publicado el 29/07/2014 (Nº 147)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

El Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 8 de julio de 2014, adoptó el siguiente Acuerdo:

"Primero.- Otorgar al Ayuntamiento de Utrillas (Teruel) una licencia para la prestación, mediante gestión directa por dicha Corporación municipal, de un servicio de comunicación audiovisual radiofónica a través de una Emisora Municipal de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia.

Segundo.- Las características técnicas asignadas a dicha Emisora, con arreglo a las cuales se deberá prestar el servicio, son las siguientes:

- Servicio: Radio Analógica

- Provincia: Teruel

- Nombre estación: Utrillas

- Identificador de Red: FML026TE

- Denominación de la emisión: 256KF8EHF

- Frecuencia/Bloque/Canal: 107.8 MHz.

- Longitud: 00.º W 50´ 53.64"

- Latitud: 40.º N 48'13.52''

- Cota (m.): 941

- Longitud del mástil (m): 6

- Altura del centro eléctrico (m): 5

- Altura efectiva máxima (m.): 211

- Potencia nominal del transmisor: 20

- Potencia de salida autorizada: 12.05

- Potencia radiada: 10

- Ganancia (dB): 0

- Pérdidas (dB): 0.81

- Número de elementos: 1

- Polarización: Vertical

- Directividad: No directiva

Tercero.- El plazo de duración de la licencia que se otorga es de quince años, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, renovable automáticamente por el mismo plazo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 de ese mismo artículo.

Cuarto.- La prestación del servicio se regirá por lo dispuesto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en la normativa básica estatal que resulte de aplicación a esta clase de Emisoras y en el Decreto 15/1997, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón en cuanto no se oponga a lo establecido en la referida Ley, así como en la normativa autonómica que se dicte en el ejercicio de las competencias de desarrollo legislativo que corresponden a esta Comunidad Autónoma.

Quinto.- Notificar al Ayuntamiento interesado el presente Acuerdo con indicación de que contra el mismo se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y sin perjuicio de que previamente pueda ser efectuado el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sexto.- Publicar el presente Acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón"."

Zaragoza, 16 de julio de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR